Para proceder a la apertura de una actividad exenta (actividad inocua) deberá tramitarse el correspondiente expediente de actividad. Estas actividades están reguladas por el Decreto 165/1999 de 9 de marzo, y el expediente se tramita en el propio ayuntamiento.
Documentación:
- Solicitud.
- Proyecto de actividad y obra en su caso, firmado por técnico competente (2 ejemplares)
- Caso de necesitar agua para los trabajos a llevar a cabo deberá solicitarse el correspondiente alta.
Documentación para la concesión de la licencia de apertura:
- La oportuna solicitud de licencia debidamente rellenada.
- Solicitud de baja del contador de agua de la obra.
- Certificado de obra expedido por la dirección de obra, y visado por el Colegio correspondiente detallando el coste real de las obras.
- Certificado de cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la Licencia de Obra e Instalación.
- Si se han realizado obras no contempladas en el proyecto o se ha introducido alguna pequeña modificación, se presentarán planos de fin de obra junto con un informe en el que se detallen estas modificaciones.
- Fotografías de todas las fachadas del edificio (20 x 10 como mínimo).
- Boletín de Instalaciones Eléctricas, suscrito por Instalador autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
- Certificado de prueba de Instalaciones Interiores de agua, suscrito por instalador autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
- Certificado de Prueba de Instalaciones de Calefacción, Climatización, Ventilación y Extracción, realizado por instalador autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Impresos U4-I y U4-II, justificativos del alta del local en el impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, debidamnete cumplimentados (si corresponde).
- Escritura de declaración de obra nueva (si corresponde).
Procedimiento:
Una vez presentada la documentación en el ayuntamiento y realizado el informe técnico pertinente, la Alcaldía resuelve sobre el inicio del expediente. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Se realizan notificaciones a los vecinos inmediatos a la ubicación de la nueva actividad, para que en el plazo de 10 días puedan estudiar la documentación presentada y realizar las alegaciones que estimen oportunas.
- Una vez transcurrido dicho periodo, si hubiera alegaciones se resolverá sobre las mismas, y caso contrario se procederá a la concesión de la Licencia de Obra Instalación, imponiendo las medidas pertinentes.
- Una vez finalizadas las obras, previo al inicio de la actividad deberá solicitarse la LICENCIA DE APERTURA, presentando la documentación que se relaciona en el apartado anterior. Posteriormente los técnicos municipales girarán visita de inspección al emplazamiento de la actividad para comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas.
Documentos