Para proceder a la apertura de una actividad clasificada (actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) deberá tramitarse el correspondiente expediente de actividad. Estas actividades están reguladas por la Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
Documentación:
- Solicitud.
- Proyecto de actividad y obra en su caso, firmado por técnico competente y visado por el Colegio respectivo (3 ejemplares).
- Caso de necesitar agua para los trabajos a llevar a cabo deberá solicitarse el correspondiente alta.
Documentación para la concesión de la licencia de apertura:
- La oportuna solicitud de licencia debidamente rellenada.
- Solicitud de baja del contador del agua de la obra.
- Certificado de fin de obra expedido por la dirección de obra, y visado por el Colegio correspondiente detallando el coste real de las obras.
- Certificado de cumplimiento de las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Medio Ambiente (del Gobierno Vasco o de la Diputación según la actividad) y por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
- Si se han realizado obras no contempladas en proyecto o se ha introducido alguna pequeña modificación, se presentarán planos de fin de obra junto con un informe en el que se detallen estas modificaciones.
- Fotografías de todas las fachadas del edificio (20x10 como mínimo).
- Boletín de Instalaciones Electricas, suscrito por instalador autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
- Certificado de Prueba de instalaciones Interiores de agua, suscrito por instalador autorizado inscrito en la Delegación territorial de Industria.
- Certificado de Prueba de instalaciones de Calefacción, Climatización, Ventilación y Extracción, realizado por instalador autorizado inscrito en la Delegación Territorial de Industria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Impresos U4-I y U4-II, justificativos del alta del local en el impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, debidamnete cumplimentados (si corresponde).
- Escritura de declaración de obra nueva (si corresponde).
Procedimiento:
Una vez presentadala documentación en el ayuntamiento y realizado el informe técnico pertinente, la Alcaldía resuelve sobre el inicio del expediente. Los pasos a seguir son los siguientes:
- El expediente se somete a exposición pública, por periodo de 15 días laborables.
- Una vez finalizado dicho periodo el expediente se envía al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para que se emita el informe pertinente.
- La Comisión de Gobierno informa sobre el expediente y acuerda enviar el mismo al departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral, según la actividad.
- Una vez recibidas las medidas correctoras impuestas desde el Departamento de Medio Ambiente se procede a la concesión de la Licencia de obra e Instalación, y en este momento pueden iniciarse las obras.
- Una vez finalizadas las obras, y previo al inicio de la actividad, deberá solicitarse la LICENCIA DE APERTURA, presentando la documentación que se relaciona en el apartado anterior, y los técnicos municipales girarán visita de inspección al emplazamiento de la actividad para comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas.
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