Supone una ayuda a los habitantes con escasos recursos económicos para el pago de las tasas por Agua, Alcantarillado, Cánon de Financiación de Infraestructuras y Basura en su vivienda habitual. Los Contribuyentes deberán abonar inicialmente la tarifa general, y más tarde, el ayuntamiento establecerá una vez al año el plazo de solicitud para devolución de las cantidades abonadas por tales conceptos para quienes cumplan las condiciones requeridas, devolución que dependiendo del nivel de renta será 100%, 75% y 50%.
Condiciones :
- Solicitud, dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento.
- Estar empadronados en Zegama.
- Tener una renta mensual inferior a 600 euros.
- Tener abonados los recibos correspondientes.
Documentación :
- Solicitud, mediante impreso preparado al efecto.
- Fotocopia del DNI del solicitante y de los miembros que constituyen la unidad familiar.
- Certificado de los ingresos netos mensuales percibidos por todos los miembros que constituyan la unida convivencial (10-T, nóminas, pensiones...).
- Certificado emitido por el INEM de la situación de desempleo y de las prestaciones mensuales percibidas, cuando se diera el caso, o de no percibir prestación.
- En caso de estudiantes, justificante de estar estudiando.
- Desglose del consumo que corresponda al solicitante en la facturación comunitaria del inmueble, modelo que se facilitará junto con la solicitud.
- Certificado del capital que dispone la unidad convivencial.
- Documento firmado por el solicitante en el que autoriza al Ayuntamiento a solicitar certificado de titularidad de bienes o derechos de todo tipo, incluidas cuentas bancarias y de si se han realizado trasmisiones en los últimos cuatro años a nombre del solicitante y de los miembros de su unidad convivencial.
- Número de cuenta con 20 dígitos, donde se abonará el importe del recibo que resulte.
Procedimiento:
- El ayuntamiento establecerá todos los años el plazo para la presentación de solicitudes.
- El solicitante deberá acreditar su propia situación económica y la de quienes convivan con él. Se contabilizarán las rentas obtenidas durante el ejercicio económico que corresponda a los recibos objeto de devolución, computándose como renta los conceptos siguientes:
- Retribuciones mensuales netas obtenidas por trabajos por cuantía propia y por cuenta ajena.
- Retribuciones mensuales netas obtenidas por cualquier tipo de pensión o prestación.
- Rendimientos de capital variable.
- Rendimientos de bienes inmuebles.
- Si el solicitante de la ayuda vive solo, se tendrán en cuenta sus ingresos de forma íntegra; si conviven dos personas se descontará el 75% de la pensión no contributiva existente en cada momento; si fueran tres personas o más, a partir de la tercera y siguientes se descontará por cada persona el 50% de dicha pensión.
- La devolución total del importe abonado se realizará según el nivel de renta:
- Se devolverá el importe total siempre que la renta mensual no sea superior a 360 euros.
- Se devolverá el 75% del importe abonado cuando la renta mensual sea de entre 360-480 euros.
- Se devolverá el 50% del importe abonado cuando la renta mensual sea de entre 480-600 euros.
Documentos